RICA COMO MARCA NOTORIAMENTE CONOCIDA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Lic. José Alejandro Santana Isaac

Abogado, especialista en Propiedad Intelectual

Socio de Bufete Lugo Lovatón

 

En memoria al Dr. Julio A. Brache Arzeno

Presidente Ad Vitam Fundador Grupo Rica

 

Una marca no solo funge como un identificador de origen de un producto o servicio que permite crear un vínculo entre el consumidor y el fabricante o proveedor. Constituye también un instrumento esencial en el mercado que hace posible que un producto o servicio cuente con su propia personalidad y posición en el comercio. Los esfuerzos que realice el propietario de una marca a favor de su producto son recompensados no solo en aspectos comerciales, en cuanto a sus ganancias o reputación en el público consumidor que pueda adquirir, sino también en cuanto a su protección legal en derecho de propiedad industrial. Esos esfuerzos representados por el uso duradero y extenso de una marca, los trabajos de investigación, desarrollo e innovación efectuados por su propietario, el ejercicio de protección y acciones legales administrativas, judiciales y extrajudiciales que se ejerzan, son algunos de los elementos que llevan a que una marca sea reconocida como marca notoria.

República Dominicana, un país con destacada economía en crecimiento ininterrumpido, no es ajena al posicionamiento adquirido de productos y servicios a nivel nacional e internacional y, por tanto, del reconocimiento de marcas notorias. Desde la concepción de la Ley Núm. 20-00 sobre Propiedad Industrial se contempla la figura de notoriedad en marcas, como una vía de fortalecer el marco de derecho marcario en favor de productos y servicios dominicanos y extranjeros, y cuya aplicación se ha encontrado a cargo tanto de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) como de los tribunales dominicanos. Así nos encontramos con RICA, emblemática marca netamente dominicana, propiedad de Pasteurizadora Rica, S.A., que agrupa múltiples factores que la han hecho un referente empresarial tanto en el sector industrial como en derecho marcario, permitiendo su reconocimiento como marca notoria en varios rubros alimenticios.

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) declaró la notoriedad de la marca RICA (DENOMINATIVA) mediante la resolución número 000439 de fecha 10 de noviembre del año 2023, para tres rubros del sector de alimentos y bebidas, a saber, leche y productos lácteos de la clase internacional 29, bebidas a base de cacao o chocolate de la clase internacional 30 y bebidas y zumos de frutas de la clase internacional 32. De esta forma RICA se convirtió en la primera marca dominicana en ser declarada notoria en más de una clase de la clasificación internacional de Niza.

La acreditación de notoriedad de la marca RICA no fue producto del azar, pues se estableció como resultado de una de las numerosas acciones legales que constantemente ejerce su propietario en contra de terceros para la protección de su marca. Anteriormente había recibido este reconocimiento mediante resoluciones como la número 0000877 de fecha 11 de agosto del año 2008 de la ONAPI, que puntualiza el alto grado de reconocimiento adquirido por los productos de la marca.

La marca notoria es definida por la doctrina como aquella que goza de un conocimiento generalizado en los círculos comerciales interesados, conocimiento al cual va adjunta una reputación importante[1]. En la Ley Núm. 20-00, modificada, el concepto de marca notoria se refiere a un signo conocido por el sector pertinente del público o de los círculos empresariales en el país, o en el comercio internacional, independientemente de la manera o medio por el cual se hubiese hecho conocido[2]. Su protección se encuentra amparada, además, en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el “Acuerdo sobre los ADPIC”), ambos de aplicación local.

La prohibición a terceros de adquirir la marca notoria se encuentra contemplada de igual forma en la ley, cuando dicha actuación fuese susceptible de causar confusión, un riesgo de asociación con ese tercero, un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo, o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario[3].

Así, la notoriedad es un estado de la marca que se instaura a través de su gran difusión y uso, y como resultado de esto, el carácter notorio de una marca se toma en cuenta con la finalidad de evitar el aprovechamiento del prestigio ajeno, hacer prevalecer la lealtad y buena fe comercial y proteger los intereses del público consumidor[4].

El carácter notorio de una marca le otorga una protección incrementada, que constituye una excepción al principio de especialidad. Supone una mayor rigurosidad en el examen de signos parecidos, para evitar que el aprovechamiento de terceros de manera indebida del reconocimiento logrado por el titular de la marca notoria, anclándose de forma injusta del éxito alcanzado gracias a sus esfuerzos[5].

En nuestro país la notoriedad de una marca solo es declarada mediante una resolución administrativa que resuelva un recurso contencioso, en donde quien alegue que su marca ostenta carácter de notoria debe depositar las pruebas que lo acrediten[6].  Se evalúa a través de la rigurosa aplicación adoptada por la ONAPI desde el año 2015 de la Recomendación Conjunta No. 883 de septiembre de 1999 relativa a las Disposiciones sobre la Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas aprobada por la Organización Mundial de Propiedad intelectual (OMPI) y la Asamblea de la Unión de París, que incluye una serie de seis factores de los que pueda inferirse que la marca es o no notoriamente conocida, entre los cuales se encuentran el valor asociado a la marca, el grado de conocimiento de la marca y el uso extendido de la marca.

Las pruebas de notoriedad pueden consistir en facturas, encuestas y estudios de mercado certificados, publicidades, reconocimiento, presentaciones en ferias o exposiciones, estados de ventas y producción, uso y antigüedad de la marca y sus registros, y otras evidencias que determinen la incidencia del producto en función del mercado en el cual se desenvuelve[7].

La ONAPI considera la notoriedad como una condición dinámica que varía en el tiempo, por lo que ha adoptado que, una vez reconocida, la notoriedad de una marca tiene una duración de cinco años, a partir de la fecha de la publicación de la resolución definitiva que la establezca. Durante dicho periodo, el titular de la marca notoria no tiene la obligación de hacer esfuerzos en que se le acredite la condición de notoriedad a su marca[8].

El estatus de notoriedad de RICA refleja casi seis décadas de labor en el comercio de una marca que forma parte de la tradición y mesa dominicana, a cargo de su propietario, la empresa Pasteurizadora Rica, S.A. Hoy RICA representa grupo empresarial con más de medio siglo de experiencia en la rama alimentaria, incluyendo la industria de productos lácteos, jugos, alimentos y bebidas en el mercado dominicano. Con estrictas especificaciones, garantizan la calidad y frescura de sus productos y a la vez trabajan para mantener su liderazgo en productividad y servicio. El grupo inició el 10 de enero del año 1966 como el primer esfuerzo privado local tendente a la industrialización y procesamiento de leche y sus derivados, siendo uno de sus fundadores el Dr. Julio Brache Arzeno, médico, proveniente de una familia ganadera y agricultora[9], y cuya descendencia ha continuado de forma ejemplar con su legado.

RICA distingue como marca, entro otros productos, la reconocida LECHE RICA, que en distintas modalidades ofrece un producto de calidad que ha acompañado por generaciones a la familia dominicana, formando parte de una alimentación balanceada. Junto con este producto, se suma a la tradición dominicana el jugo de naranja RICA y la leche saborizada CHOCORICA, lanzados al mercado dominicano en el año 1970.

Su dominicanidad intrínseca, que no solo reposa en la mente de los consumidores locales o en las actividades de difusión que ha asumido la marca, ha sido instituida a través de la concesión de la licencia de uso del selloHecho en República Dominicana” o “Hecho en RD”, otorgado por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) de la República Dominicana, como una vía para que consumidores en todo el mundo identifiquen la identidad de origen de los productos RICA, como producto dominicano.

La clara posición de ventaja competitiva que ha logrado la marca RICA y que es un factor determinante al momento de la declaración de notoriedad, se encuentra respaldada por certificaciones que avalan sus procesos, procedimientos y productos, gestiones operacionales orientadas a la calidad, eficiencia y efectividad, así como una cultura de innovación. Han considerado su posicionamiento estratégico en base a cuatro ejes fundamentales: cercanía, confianza, innovación y responsabilidad social[10]. Sus productos frescos, saludables y de calidad han llevado a que la marca RICA sea conocida en todo el territorio nacional, estableciéndose como uno de los principales productos de consumo dominicanos, gracias a la confianza de sus consumidores.

Otro aspecto relevante en el posicionamiento de notoriedad reposa en la tarea de innovación de la marca. Desde sus inicios, RICA ha desarrollado sus productos con miras a mejoras desde el momento de su fabricación hasta su consumo. Desarrollos en empaques de productos, siendo pioneros en la introducción al país de los envases de procedimiento UHT, tecnología LL para productos fríos, tapas “flexicap”, sistemas de envases PET, inclusión de gas natural y biomasa en sus producciones, desarrollo de diversidad de productos como maltas, leches evaporadas, quesos, ponches, yogur y hasta agua de coco, bebidas de almendras y compotas, manifiestan una diferenciación[11] en las operaciones a lo largo de los años de RICA, y un reflejo de la innovación como pilar de su quehacer comercial.

El liderazgo de la marca RICA en el mercado local se mostró nuevamente al recibir la aprobación de la primera emisión de acciones de renta variable en el país, a través del fideicomiso de oferta pública denominado “Fideicomiso de Oferta Pública de Valores Accionario Rica 03 – FU”, por un monto de hasta ocho millones de pesos, hecho histórico para el mercado de valores de República Dominicana[12].

Lo anterior junto con su responsabilidad corporativa a través de Fundación RICA, como parte de sus iniciativas enfocadas en la educación, salud, desarrollo comunitario y medioambiental en la República Dominicana, arraigan el impacto de la marca en el territorio.

Los productos RICA son exportados a más de veinte países, entre Norteamérica, Suramérica, las islas del Caribe y hasta África, lo cual ha llevado a que su programa de protección de marca no se limite a la jurisdicción dominicana, sino también se extienda a cada uno de los países en donde comercializa y pretende comercializar sus productos. Su programa marcario se compone de una rigurosa defensa de sus activos intangibles, mediante acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales en contra de cualquier tercero que reproduzca total o parcialmente la marca, tanto en República Dominicana como en el exterior.

La declaratoria de notoriedad de RICA por la resolución de la ONAPI núm. 000439/2023 es muy particular. El extenso fardo probatorio que conoció esta decisión estuvo compuesto, entre otras evidencias, por estudios que certifican el conocimiento de los consumidores de la marca RICA en productos lácteos, bebidas de chocolate y jugos de frutas, así como por numerosas premiaciones nacionales e internacionales, reconocimientos y rankings como marca que encabeza los productos lácteos y jugos en el comercio dominicano.

La resolución núm. 000439/2023 destacó que para el reconocimiento de marca notoria no solo basta acreditar considerables volúmenes de ingresos por los productos de la marca, pues debe de la misma manera comprobarse la posición contrastada de la marca frente a sus competidores directos, hecho que fue sobradamente demostrado por la marca RICA. Vemos como la posición de una marca frente a sus competidores en el mercado es esencial para la determinación de notoriedad de la marca.

A diferencia de recientes resoluciones que han declarado notoriedad de marcas nacionales e internacionales, el reconocimiento de notoriedad de la marca RICA por la resolución núm. 000439/2023 constituye una consolidación coherente en la actuación de la Administración Pública de la realidad del mercado dominicano en el sector de productos lácteos y jugos, cuya declaratoria no solo reposa, como se indica en la resolución, en la preferencia del consumidor, sino también en la posición ventajosa del titular de la marca frente sus competidores en el mercado.

RICA, como ha sido reconocido por los consumidores dominicanos, es una marca dominicana identificada de forma espontánea, una marca auténtica, confiable, de alto prestigio, de larga permanencia y tradición, una marca que despierta el orgullo nacional y marca país que, desde la perspectiva de derecho marcario, es un caso de éxito al declararse marca notoriamente conocida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). La labor del Estado Dominicano en salvaguardar los derechos marcarios de los actores del mercado local no solo debe limitarse en impedir un registro de marca idéntica o parecida a otra, sino también en otorgar la protección incrementada a aquellas marcas dominicanas que ostentan carácter de notoriedad, como se ha evidenciado con el exitoso caso de RICA, marca dominicana y notoriamente conocida.

 

Originalmente publicado en la revista institucional ONAPI INFORMA, edición 3, junio 2024, titulada “Propiedad Industrial: impulsando el emprendimiento, la innovación y la tecnología”. Disponible en:  https://www.onapi.gov.do/images/pdf/Revistas/Revista%203ra%20Edicion.pdf

 

[1] Bertone, Luis Eduardo. Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Derecho de marcas. Heliasta. 2da Edición. Buenos Aires. 2003. P. 109.

[2] Ley Núm. 20-00 sobre Propiedad Industrial, del 8 de mayo del año 2000. Artículo 70, literal j).

[3] Ibid. Artículo 74, literal d).

[4] Otamendi, Jorge. Derecho de marcas. Abeledo Perrot. 7ma Edición. Buenos Aires. 2003. P. 219

[5] Departamento de Signos Distintivos de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). Resolución No. 000439 de fecha 10 de noviembre de 2023, página 13.

[6] Circular dictada por ONAPI en fecha 30 de noviembre del año 2009, publicada en el periódico El Nacional.

[7] Op. Cit. Resolución No. 000439 de fecha 10 de noviembre de 2023, página 10.

[8] Ibid. Página 13.

[9] RICA Una Trayectoria Empresarial. Impresión: Editora Amigo del Hogar. Santo Domingo, febrero 2020.

[10] Ibid.

[11] Moya Pons, Frank. RICA 50 Años de Historia. Impresión: Editora Amigo del Hogar. Santo Domingo, 2018.

[12] Redacción ElDinero. “Rica se estrena como la primera empresa en emitir acciones al público”. eldinero.com.do. 8 de abril de 2019. Disponible en: https://eldinero.com.do/81464/rica-se-estrena-como-la-primera-empresa-en-emitir-acciones-al-publico/. Fecha de consulta: 30 de marzo, 2024.

Marcas de Certificación y su valor para los productos agrícolas en República Dominicana: caso Café Monte Bonito

Licda. Emily Denisse Feliz Martínez
Abogada Asociada en Bufete Lugo Lovatón

Las marcas de certificación son los signos reservados a determinados productos o servicios, los cuales, para portar dichas marcas, es necesario que lleven a cabo un proceso de control de calidad. Estas, a su vez, les aportan cierto nivel de prestigio en el mercado pues, al momento de ser percibidos por el consumidor, desbordan peculiaridades específicas. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) establece que la marca de certificación, o la marca de garantía como se conoce en otros países, es un signo distintivo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido controladas, verificadas o certificadas por el titular de la marca.

A diferencia de otros signos distintivos, las marcas de certificación se caracterizan por rodearse de un aspecto bastante particular que constituye un elemento esencial para poder identificarla, siendo esta la función de garantía que ofrece a los consumidores . En estas marcas se desvanece la función indicadora del origen empresarial y pasa a ocupar un papel protagónico la función indicadora de la calidad de los productos y servicios.

Las marcas de certificación pueden ser registradas ante la institución pertinente por cualquier persona, ya sea física o jurídica. Los titulares de dichos signos tienen como responsabilidad el control de calidad de los productos o servicios que pretenden hacer uso de ellas. Estos no solo limitan sus funciones a conceder autorizaciones para que los terceros puedan utilizarlas, al contrario, se encuentran obligados a fijar y poner en práctica las oportunas medidas de control de calidad de los productos que buscan portarlas.

Al tratarse de marcas cuya función es certificar o garantizar que los productos o servicios que distinguen se encuentran dentro de los patrones o estándares preestablecidos por su titular , las características que sobresalen de estas deben encontrarse recogidas en el Reglamento de Uso, naturalmente elaborado por el o los mismos titulares.

A nivel normativo, la marca de certificación se encuentra regulada en la legislación dominicana, específicamente en la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, modificada por la Ley 424-06. Esta, en su artículo 70 inciso c), conceptualiza la misión o, mejor dicho, la finalidad del signo, indicando que se trata de una marca aplicada a productos o servicios de terceros, cuyas características o calidad han sido certificadas por el titular de la marca. De igual forma, la Ley recoge los requisitos necesarios para el registro de este tipo de marcas entre otras eventualidades , las cuales se encuentran a cargo de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).

En lo que concierne a los productos agrícolas, las marcas de certificación tienen un espacio muy especial y un objetivo muy claro de identificarlos conforme a elementos muy específicos, ya que estas les proporcionan a los productos calidad, prestigio y seguridad de cara al consumidor. En República Dominicana existe un ejemplo contundente de esto, contemplado en la marca de certificación “Café Monte Bonito”, propiedad de FUNDACIÓN SUR FUTURO, INC., para café en la clase 30 internacional, y representa la primera marca de certificación de café en el país.

FUNDACIÓN SUR FUTURO es una organización privada sin fines de lucro que inició sus operaciones en el año 2001, para promover el desarrollo y bienestar social de las comunidades vulnerables de la República Dominicana . Mediante un proceso participativo y con el apoyo directo del hoy denominado Instituto Dominicano del Café (INDOCAFÉ), así como la participación activa de los productores cafetaleros de la provincia de Azua, y el municipio Bohechío de la provincia de San Juan, la FUNDACIÓN SUR FUTURO gestionó y obtuvo la protección legal de la marca de certificación dominicana Café Monte Bonito.

Cumpliendo con la obligación de proteger las medidas de control de calidad, FUNDACIÓN SUR FUTURO, INC., así como los delegados, técnicos y productores de Café Monte Bonito, se encargan de verificar que la zona de plantación del producto del café está siendo manejada adecuadamente, que los métodos de producción no impactan el medio ambiente y que las condiciones de calidad final del producto son las requeridas . De la misma manera, los agentes acompañan a los productores de café, ofreciéndoles asistencia técnica y capacitación en esta área tan particular.

Entre los requisitos que deben completar los productos que quieran llevar la marca de certificación Café Monte Bonito, cuyo eje central es la exportación del café como materia prima, se encuentran, i) que debe de ser un producto de café 100% producido en territorio de República Dominicana, particularmente en la provincial de Azua y el municipio de Bohechío en San Juan de la Maguana y ii) que el mismo debe ser obtenido y trasformado mediante procesos artesanales y mecánicos que aseguran la conservación de las características físicas, químicas y sensoriales de la zona .

Café Monte Bonito, como marca de certificación, asegura ingresos dignos para las comunidades productoras de café de la mano del sustento a su desarrollo, perfeccionamiento y adopción a nuevas vías tecnológicas para el incremento de la productividad . De acuerdo con Melba Segura de Grullón, presidenta de la FUNDACIÓN SUR FUTURO, gracias a la certificación, promoción y comercialización del Café Monte Bonito, el café, y todo lo que conlleva este, se convierte en una apuesta a la sostenibilidad ambiental, social y económica.

Dentro de los beneficios que surten las marcas de certificación a los productos del sector agrícola, es importante destacar la creación de valor agregado a todos los niveles de una cadena de producción determinada . De igual forma, demuestran que la producción fue llevada a cabo cumpliendo los requisitos del mercado, mejoran la inserción de nuevos productores en el comercio y se garantiza la trazabilidad de sus productos . Tanto nacional como internacionalmente, las marcas de certificación abren las puertas a este sector tan significativo, pues garantizan al consumidor la forma de elaboración de los productos.

El valor agregado que reflejan las marcas de certificación en el sector de los productos agrícolas no solo se limita a una dinamización del sistema económico, sino que también contribuyen a la preservación del medio ambiente y a la mejora de la calidad de trabajo y de vida de los agricultores, de forma que promueve la inserción de estos al empleo formal, obteniendo así una economía más inclusiva y diversificada. El aumento de la promoción, difusión y conocimiento de las marcas de certificación en el sector agrícola de República Dominicana son necesarios para dar a conocer esta herramienta tan sustancial que nos brinda la ley, tal y como ha ocurrido con Café Monte Bonito. Esto reflejaría una mejora significativa para los productores y, a su vez, les aportaría una cantidad inmensurable de beneficios como los anteriormente mencionados.

Las marcas de certificación en el sector agrícola aseguran al consumidor que los productos cumplen con estándares de calidad a nivel de consumo, así como también el origen de estos, que los productores llevaron a cabo medidas amigables al medio ambiente, tales como la conservación del suelo, la protección del agua y el manejo de desechos. Asimismo, que fueron tomados en cuenta los ingresos del productor, así como su salud y seguridad en el trabajo, según lo exija el mercado .

Las marcas de certificación, sumado al hecho de proporcionar prestigio a los productos que las portan, identifican el manejo y los atributos del producto, así como, de igual manera, los derechos del productor que fueron tomados en cuenta para ofrecer los productos al mercado. Todo esto en aras de satisfacer las necesidades y llenar las expectativas de quienes los consumen pues, como bien es sabido, el éxito de un producto y su comercialización se basa en el conocimiento y en el cumplimiento de las exigencias del consumidor.

Es imperativo el informar y promover, entre los agentes que intervienen en los procesos relativos al sector agrícola, sobre este tipo de marcas que, gracias a los beneficios que desprenden, significarían un aumento de líneas de productos de calidad y del compromiso de los productores nacionales. El incentivar el consumo de productos agrícolas dominicanos, a través de las marcas de certificación, no solo en el mercado nacional, sino que también en los mercados internacionales, debe ser un objetivo fundamental para República Dominicana, para así alzar aún más el tan arraigado orgullo dominicano.



Originalmente publicado en la revista institucional ONAPI INFORMA, edición 3, junio 2024, titulada “Propiedad Industrial: impulsando el emprendimiento, la innovación y la tecnología”. Disponible en: https://www.onapi.gov.do/images/pdf/Revistas/Revista%203ra%20Edicion.pdf

International Trademark Associations’s Practitioner’s Checklist for “Trademark Creation”

Zaida Lugo Lovatón has co-authored INTA’s practioner’s checklist for trademark creation. The checklist is a helpful training and management tool that covers procedures for performing particular tasks or functions. The checklist illustrates the order in which relevant actions and other steps should be taken. The checklist is part of INTA’s resources offered to its members.  

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The Protection of Internet Copyright in the Dominican Republic

By: Jose Alejandro Santana

Introduction

The advances in technology have helped to promote the creation of intellectual works by mankind, and at the same time have become a threat to copyright and its mechanisms for protection.

A proof of this is one of the most used technological and telecommunications media, which has allowed communications between PCs anywhere on the planet: Internet. Although authors have benefited of this global network with the spread of their intellectual works, this has also contributed to daily infringements against copyrights.

Nevertheless, an original work on Internet is not immune from the protection of laws for the appropriate legal protection, despite the dematerialization and digitalization of works, elements that make easier the copyright infringements in cyberspace.

Given this situation, several countries have proposed initiatives to improve the prosecution and law enforcement of digital infringement of copyrighted works. These proposals have generated controversy worldwide, since its implementation would restrain the rights of millions of network users, who have the Internet as a communication channel for cultural and human development.

Before pointing out how copyrighted works on Internet would be protected in the Dominican Republic, it is necessary to mark certain aspects of local laws focused on copyright protection.


Dominican Judicial and Administrative Copyright Legislation

In the Dominican Republic, the copyright is recognized in Articles 52 and 64 of the Constitution, dated January 26, 2010, which also establishes the obligation of State to protect the moral and economic interests on the works of authors.

On a more specific level, the Copyright Law, No. 65, dated August 21, 2000, and its amendments, essentially establishes a number of provisions in favor of authors and a system for the effective protection of their rights in administrative, civil and criminal forums, as a response to the constitutional and international conventions commitments.

In Civil Law, there are a series of actions for the enforcement of copyright and for the compensation of the economics and non-economics rights of authors caused by damages of copyright infringements. These actions are the civil liability claims, financial compensations for moral and material damages caused by the violation of law, suspension and/or termination of the unlawful activity, judicial inspection procedures, confiscation, the latter can be adopted prior a trial. The copyright holder can request the adoption of precautionary measures in order to ensure effective judicial protection.

On the other hand, criminal law complements the actions for judicial protection of copyright, which guarantees a real compensation for damage against the moral rights of the copyright holder. This is achieved with the imposition of penalties and sanctions provided by law for willful crimes, since the agent must be aware of the committed illicit act. This last aspect differentiates the criminal law of civil law. It is also possible to request precautionary measures, such as the confiscation of the suspected infringing goods, materials and accessories used for the commission of the crime and any assets and documentary evidence related with the act. An order of confiscation by the State, of any assets related to the infringing activity, forfeiture and destruction of all pirated goods and materials and supplies used in the creation of the illegal merchandise is also available.

Other laws refer to the penalties specified by law No. 65-00, to punish those who commit crimes against copyrighted works. Such is the case of Law No. 53-07 of High Tech Crimes, dated April 23, 2007, which establishes a protection for systems and users of information and communication technologies. Its article 25 affirms that any infringement committed through the use of electronic, informative, telematic or telecommunication systems, will be sanctioned with the penalties ordered by the Copyright Act. This law has the support of the Crimes Research and High Technology Crimes Department (“DICAT”, for its Spanish acronym), created to conduct investigations and submit to the criminal justice those who infringe law No. 53-07.

In another aspect, the role of the State is, equally, the protection of intellectual property rights in administrative forums. In accordance with our local legislation, this role is played by the National Copyright Office (ONDA, for its Spanish acronym), competent entity with authority across the country in charge of administrative surveillance and enforcement of copyright and related rights. ONDA resolves, in first instance of administrative proceedings, those actions that are under its jurisdiction, by a complaint filed by a particular or by the Public Ministry.

ONDA can dictate and carry out inspections, preventive or precautionary measures, surveillance and inspection on activities in which copyrights are employed; can emit a nonbinding technical report in civil and criminal cases, related to the ownership of copyrights or related rights. ONDA, through a conciliation process, settles disputes rose from copyright infringements, quickly and expeditiously.


Foreign Protection of Internet Copyright

The WIPO Internet Treaties, namely the WIPO Copyright Treaty (WCT) and the WIPO Performances and Phonograms Treaty (WPPT), tried to adapt copyright law to the challenges of the digital age and the impact of information and communication technologies in the creation and use of works protected by copyright.

The treaties clarify two main aspects: first, the traditional right of reproduction continues to apply in the digital environment, and second, the right holders can verify if, how, when and where different consumers have online access to their creations.

These treaties were signed by many countries, some of which have accomplished with the obligation to ensure the protection of copyright in the digital environment, in particular, on the Internet.
Among these is the United States, in which the Copyright Act and the Digital Millennium Copyright Act, together have managed to handle copyright infringements occurred in that country, imposing fines and imprisonment, the establishment of a notice and takedown procedure, in which an Internet Service Provider can remove an infringing material found on a website; the scope of responsibility of these actors is regulated, and precautionary measures aimed at protecting the right can be obtained.

In U.S. and Europe, in addition to the existing laws, more aggressive policies regarding the protection of Internet copyright were tried to be created, including the once controversial “Stop Online Piracy Act” (SOPA), the “Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act” (PROTECT IP or PIPA), the “Online Protection & Enforcement of Digital Trade Act” (OPEN) and the “Anti-Counterfeiting Trade Agreement” (ACTA).

The implementation of these acts would have represented a limitation of freedom of speech of users and surveillance of their activities, there would have been removals of any type of information from Internet, and restrictions of a large percentage of network usage. In consequence, these proposals have been, to dated, suspended or abandoned.

In Europe, the legislation have struggled to unify the system, and due to the European Union Parliament directives that deal specifically with the protection of copyright in the digital environment in member countries, including Spain, its laws concerning the copyright protection have become to be similar as those from the U.S. The Internet Service Providers are allowed to remove any counterfeit and pirated work and the committees can monitor the activities that infringe copyrights.

France had managed to implement a graduated response system, in which if an Internet user committed any copyright infringement, outside the limitations established by law, is notified about the illegality of his/her actions and if the infringement continues, he/she would be prosecuted.

In Latin American countries, such as Chile and Mexico, there was no specific regulation or any proposal concerning the copyright protection on the Internet, and the common law was used to deal with conflicts related to these matters. However, rules that empower the enforcement of copyright protection on the Internet had been proposed.


Possible Actions for the Protection of Internet Copyright in the Dominican Republic

In the Dominican scenario, there are no legal provisions focused specifically on Internet copyright protection. Despite this, rules found in our Constitution, International Conventions and law No. 65-00, compromise the Dominican judicial and legislative authorities to provide to authors an effective protection system if a copyright infringement in cyberspace occurs. Copyright is constantly protected, regardless of the form of expression or communication.

Therefore, from the dispositions found in Dominican laws on copyright, we could infer that a judge may order the removal of any element that violated copyrights found on a website, the offender can be condemned for the damages caused by the infringement, extended in accordance with the level of diffusion in the virtual environment, so the amount would be much higher than in the case of a violation that occurred on a physical medium; the offender could be condemned to prison if the offense on the Internet is serious enough. Furthermore, given the speed of the diffusion of information and protected materials on the Internet, it could be requested to a judge to impose any of the precautionary measures that are applicable to this environment. Those who participate in the execution of the crime, and those who supply services that are used for such execution, may be ordered to provide any relevant information to prevent the violation to continue.

ONDA, as an administrative copyright authority, as happens in France, Spain and Mexico, where there are Internet copyright surveillance administrative entities, could have a more active role in this circumstances, promoting alternatives for a proper and legal use of works protected by copyright, monitors infringing sites to empower the District Attorney to take the proper actions, and implement other functions given by law, in the digital environment.

It is pertinent to remark that in our system, besides ONDA, as the institution in charge of the enforcement of copyright, there are entities like DICAT, high-tech crimes surveillance and investigation units, which together can pursue unlawful copyright acts on the Internet, through mutual cooperation to ease the prosecution against infringements.

In view of the existing regulations regarding the liability of Internet Service Providers in foreign jurisdictions, the Dominican Republic needs to determine the liability rules and management of these actors, whose services contribute to the commission of illegal acts.

Thus, there are legal tools that allow the Dominican author to find protection in the face of a violation of his/her rights on the Internet; while we do not have specific legislation on the matter, law No. 65-00 has essential elements to protect copyright in the virtual space.

Considering the need for an effective judicial and administrative system to achieve Internet copyright protection, it is important to ensure the respect of the users on the cyberspace.